Derechos y Deberes de los Usuarios

Aquí aportamos una visión general de los derechos y obligaciones que asisten a los usuarios y consumidores de los servicios que proporciona la Fundación Integración y Solidaridad, respecto de los acogimientos temporales u otros.

Estos derechos tienen su origen en diferentes artículos la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Los nuevos planteamientos de convivencia y estructura sociales, la participación de agentes públicos y privados en la prestación de los servicios sociales y la constante evolución y enriquecimiento del concepto de estado social, requieren de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas una respuesta efectiva y actual a las demandas de atención social que la propia sociedad reconoce como derechos de los ciudadanos. De tal forma se requiere que se articule y garantice la adecuada actividad de las entidades, públicas y privadas, que desarrollan su actuación en el ámbito de los servicios sociales. Asimismo, la participación plural de diversos agentes prestadores de servicios sociales requiere determinar los requisitos a los que debe sujetarse su actividad y la responsabilidad adquirida por su intervención en dicho ámbito.

Consecuentemente, en nuestra fundación, hemos desarrollado la siguiente carta de derechos y obligaciones de los usuarios de nuestro centro y servicio, no sólo para garantizar la adecuada actuación del Centro de Servicios Sociales y/o del Servicio de Acción Social desde un punto de vista de estricta legalidad, sino también para asegurar la adecuada prestación de acuerdo con parámetros de calidad. 

Identificación del Servicio.

Nombre: Acogimiento Temporal de Menores Extranjeros, refugiados, en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social.

Domicilio: Plaza de la Constitución 2, Bajo, Local 2,  28760 Tres Cantos, Madrid

Distrito Postal: 28760

Teléfonos: 916 264 767                     E-mail:  [email protected]

Entidad Titular: Fundación Integración y Solidaridad

Servicios y actividades que realiza.

Modalidad:   Servicio de Acción Social                                 Horario: Ininterrumpido

Lugar de realización:

Domicilios familiares de familias voluntarias acogedoras.

Actividades:

Acogimientos temporales de menores extranjeros y todas aquellas que se derivan de su estancia.

Régimen económico.

Precios por prestaciones:

Gratuito para el menor acogido.

Participación económica del usuario en la realización de las actividades:

Ninguna.

Destinatarios del Servicio.

Tipología de los usuarios:

Menores, refugiados, pobres o con riesgo de exclusión social, beneficiarios de nuestros programas anuales de acogimiento temporal.

Familiares a los que afecte directa o indirectamente.

Sistema de altas y bajas de los usuarios.

Las altas y bajas del servicio de acogimientos son automáticas al iniciarse y terminarse cada año el acogimiento programado.

El presente reglamento se ajusta lo establecido en la LEY 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En particular, se reproducen aquí por su especial trascendencia los artículos 5 y 6 de dicha ley que definen los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio, es decir, de los menores acogidos.

Derechos y obligaciones de los usuarios (artículos 5 y 6 de la Ley 12/2022):

Los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social tienen los siguientes derechos y obligaciones.

Artículo 5

Derechos de los usuarios

  1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
  2. a) Recibir una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, y universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos públicos subjetivos comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos.
  3. b) Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminación, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua consideración, tolerancia y colaboración.

Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad.

  1. c) Obtener una valoración inicial que permita articular un plan individualizado de intervención ajustado a sus necesidades y orientado a la promoción de su autonomía,

inclusión social y calidad de vida y coordinado, cuando esté indicado, con otros sistemas de atención y promoción social como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con la acción de los servicios sociales.

  1. d) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir

el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que atienden su caso.

  1. e) Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica, de conformidad con el Código Civil.
  2. f) Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para prestar una atención personalizada e integral.
  3. g) Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea conocida

por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios y acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo a la legislación vigente.

  1. h) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse una intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley.
  2. i) Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.
  3. j) Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios Sociales,

directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se determine en el reglamento de su creación.

  1. k) Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
  2. l) Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo.
  3. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los señalados en el número anterior, derecho a:
  4. a) Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.
  5. b) Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
  6. c) Preservar la intimidad personal y familiar.
  7. d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley.
  8. e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.
  9. f) Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos.
  10. g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección.
  11. h) No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
  12. La relación de derechos de los usuarios deberá exponerse en lugar visible en los centros y servicios de atención social. En el caso de los servicios prestados a domicilio, se facilitará copia escrita en formato digital o papel.

Artículo 6

Deberes de los usuarios

Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes:

  1. a) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de aportar información, datos o documentos que obren en poder de la Administración solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente.
  2. b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.
  3. c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales.
  4. d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos.
  5. e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden.
  6. f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de atención social.
  1. g) Contribuir a la financiación del coste del servicio, según la capacidad económica

del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

Con el fin de regular las condiciones en las que se efectuarán los acogimientos de los niños/as en función de la situación de cada familia acogedora respecto de FINSOL y sus compromisos en el desarrollo de cada expedición, así como garantizar el cumplimiento de la citada LEY 12/2022, de 21 de diciembre, “de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid” se establecen las siguientes

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

Las familias que deseen acoger a un niño/a deben cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos documentales que establezca FINSOL, siendo potestad de FINSOL la autorización o denegación del acogimiento en base a la evaluación de la información aportada por la familia.

FINSOL intentará, con todos los recursos a su alcance, que se cumplan completamente los calendarios y actividades previstos para la acogida de los menores, si bien no puede garantizar en ningún caso que no se produzcan modificaciones sobre las previsiones que inicialmente se comuniquen a las familias. En el caso en que se produjesen dichos cambios, FINSOL notificará a las familias acogedoras a la mayor brevedad posible y éstas se comprometen a cumplir calendario y actividades, sobre todo a estar presentes para la recogida y entrega de los menores en las fechas de su llegada y partida respectivamente.

Si la familia acogedora no entregase al niño/a acogido/a en la fecha y lugar indicados por FINSOL, correrá con todos los gastos que origine la estancia añadida del menor, así como los gastos de repatriación del menor a su país de origen y de la persona que designe FINSOL para el acompañamiento del menor.

Durante la estancia del menor en acogimiento, la familia acogedora es responsable de comunicar a FINSOL cualquier incidencia o situación anormal que pudiera producirse, así como los desplazamientos temporales que se vayan a realizar (a lugares de vacaciones, por excursiones, etc.). Asimismo, se debe facilitar a FINSOL un teléfono de contacto permanente que permita a los responsables de FINSOL contactar en cualquier momento con la familia acogedora y con el menor acogido.

FINSOL proporcionará a las familias los teléfonos de contacto de los monitores bilingües que acompañan a la expedición de menores. Si se produjese cualquier dificultad en la comunicación entre la familia y el menor acogido, se puede contactar con los monitores para que actúen como intérpretes.

FINSOL se esfuerza al máximo en informar a las familias acogedoras de las circunstancias y el entorno en el que viven habitualmente los menores acogidos, así como de los retos y dificultades que se pueden plantear durante el acogimiento. No obstante y de manera excepcional, pueden producirse circunstancias de inadaptación extremas entre el menor y la familia acogedora. De producirse una situación así, la familia acogedora debe contactar con FINSOL para que se le facilite el apoyo necesario y se resuelva el conflicto planteado.

FINSOL, a través de acuerdos con otras ONGs y organismos públicos, facilita a las familias el acceso a pruebas médicas y atención sanitaria y psicológica. FINSOL comunicará a las familias la disponibilidad y calendario de estos servicios pactados y, en su caso, la obligatoriedad de realizar las pruebas médicas que establezca la legislación vigente en materia de salud.

FINSOL contrata para los menores acogidos un seguro de asistencia que cubre la atención médica del menor y su repatriación si fuese preciso. La documentación del citado seguro se facilita a la familia acogedora en el momento de la entrega del menor. No obstante, los menores pueden ser dados de alta de forma temporal en la Seguridad Social de la familia acogedora, según recoge la normativa legal vigente.

FINSOL organiza actividades conjuntas para los menores acogidos y sus familias acogedoras. Es conveniente la asistencia a dichas actividades porque se trata de un elemento facilitador importante en la integración de los menores con su nuevo entorno y con sus familias de acogida. Siendo necesaria la asistencia a dichas actividades, la no asistencia tendrá carácter excepcional y se justificará convenientemente, por ello las familias acogedoras deben informar con la debida antelación de su asistencia o no a dichos actos ya que, de lo contrario, se dificulta la correcta organización de estos y se incurre en costes innecesarios para la Fundación.

Al finalizar el periodo de acogimiento de los menores, éstos y sus familias de acogida cumplimentarán un formulario en el que reseñarán su satisfacción con el programa, sus criterios sobre la experiencia para su propia familia y para el menor acogido, su interés por repetir la experiencia de acogimiento y cualesquiera otros aspectos que consideren relevantes o destacables del periodo de acogimiento. Estos formularios son de especial importancia para FINSOL, ya que permiten confirmar la satisfacción de los niños/as y sus familias de acogida con el programa, así como recoger sugerencias y elementos de mejora que se deban introducir en sucesivas expediciones.

La familia acogedora mantendrá en todos los casos un comportamiento honesto y leal con la Fundación y acatará todas sus resoluciones e indicaciones que fueran relevantes para ese acogimiento. Asimismo, cumplirá con cualesquiera otras que vinieran impuestas por la legalidad vigente o por las autoridades competentes.

Apoyo económico por las familias voluntarias a los programas de acogimiento.

Cuando una familia acoge a un niño por 1ª vez sin ser socio de FINSOL, previamente aportará la cuantía económica que el Patronato de FINSOL haya establecido como gastos de tramitación y apoyo a la expedición en concepto de donación.

Cuando se acoge a un niño/a por segunda o sucesivas veces sin ser socio de FINSOL, previamente se aportará a FINSOL, en concepto de donación, una cantidad económica que iguale la cuota anual que aporta cualquier socio, además se aportará la cantidad económica que se acuerde para cada expedición.

Cuando se acoge a un niño/a siendo socio de FINSOL se aportará la cantidad económica que se acuerde para cada expedición.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de las normas de este reglamento por parte de una persona o familia acogedora conllevará su expulsión como socia de FINSOL y la imposibilidad de acoger menores en futuras expediciones y si no lo fuere la imposibilidad de acoger menores en futuras expediciones.

FINSOL se reserva el derecho de tomar las medidas legales que estime oportunas contra las familias acogedoras en el caso en que se detectaran, durante el periodo de acogimiento, situaciones o conductas que vulnerasen los derechos legalmente establecidos de los menores acogidos.

FINSOL

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