Las familias que deseen acoger a un niño/a deben cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos documentales que establezca FINSOL, siendo potestad de FINSOL la autorización o denegación del acogimiento en base a la evaluación de la información aportada por la familia.
FINSOL intentará, con todos los recursos a su alcance, que se cumplan completamente los calendarios y actividades previstos para la acogida de los menores, si bien no puede garantizar en ningún caso que no se produzcan modificaciones sobre las previsiones que inicialmente se comuniquen a las familias. En el caso en que se produjesen dichos cambios, FINSOL notificará a las familias acogedoras a la mayor brevedad posible y éstas se comprometen a cumplir calendario y actividades, sobre todo a estar presentes para la recogida y entrega de los menores en las fechas de su llegada y partida respectivamente.
Si la familia acogedora no entregase al niño/a acogido/a en la fecha y lugar indicados por FINSOL, correrá con todos los gastos que origine la estancia añadida del menor, así como los gastos de repatriación del menor a su país de origen y de la persona que designe FINSOL para el acompañamiento del menor.
Durante la estancia del menor en acogimiento, la familia acogedora es responsable de comunicar a FINSOL cualquier incidencia o situación anormal que pudiera producirse, así como los desplazamientos temporales que se vayan a realizar (a lugares de vacaciones, por excursiones, etc.). Asimismo, se debe facilitar a FINSOL un teléfono de contacto permanente que permita a los responsables de FINSOL contactar en cualquier momento con la familia acogedora y con el menor acogido.
FINSOL proporcionará a las familias los teléfonos de contacto de los monitores bilingües que acompañan a la expedición de menores. Si se produjese cualquier dificultad en la comunicación entre la familia y el menor acogido, se puede contactar con los monitores para que actúen como intérpretes.
FINSOL se esfuerza al máximo en informar a las familias acogedoras de las circunstancias y el entorno en el que viven habitualmente los menores acogidos, así como de los retos y dificultades que se pueden plantear durante el acogimiento. No obstante y de manera excepcional, pueden producirse circunstancias de inadaptación extremas entre el menor y la familia acogedora. De producirse una situación así, la familia acogedora debe contactar con FINSOL para que se le facilite el apoyo necesario y se resuelva el conflicto planteado.
FINSOL, a través de acuerdos con otras ONGs y organismos públicos, facilita a las familias el acceso a pruebas médicas y atención sanitaria y psicológica. FINSOL comunicará a las familias la disponibilidad y calendario de estos servicios pactados y, en su caso, la obligatoriedad de realizar las pruebas médicas que establezca la legislación vigente en materia de salud.
FINSOL contrata para los menores acogidos un seguro de asistencia que cubre la atención médica del menor y su repatriación si fuese preciso. La documentación del citado seguro se facilita a la familia acogedora en el momento de la entrega del menor. No obstante, los menores pueden ser dados de alta de forma temporal en la Seguridad Social de la familia acogedora, según recoge la normativa legal vigente.
FINSOL organiza actividades conjuntas para los menores acogidos y sus familias acogedoras. Es conveniente la asistencia a dichas actividades porque se trata de un elemento facilitador importante en la integración de los menores con su nuevo entorno y con sus familias de acogida. Siendo necesaria la asistencia a dichas actividades, la no asistencia tendrá carácter excepcional y se justificará convenientemente, por ello las familias acogedoras deben informar con la debida antelación de su asistencia o no a dichos actos ya que, de lo contrario, se dificulta la correcta organización de estos y se incurre en costes innecesarios para la Fundación.
Al finalizar el periodo de acogimiento de los menores, éstos y sus familias de acogida cumplimentarán un formulario en el que reseñarán su satisfacción con el programa, sus criterios sobre la experiencia para su propia familia y para el menor acogido, su interés por repetir la experiencia de acogimiento y cualesquiera otros aspectos que consideren relevantes o destacables del periodo de acogimiento. Estos formularios son de especial importancia para FINSOL, ya que permiten confirmar la satisfacción de los niños/as y sus familias de acogida con el programa, así como recoger sugerencias y elementos de mejora que se deban introducir en sucesivas expediciones.
La familia acogedora mantendrá en todos los casos un comportamiento honesto y leal con la Fundación y acatará todas sus resoluciones e indicaciones que fueran relevantes para ese acogimiento. Asimismo, cumplirá con cualesquiera otras que vinieran impuestas por la legalidad vigente o por las autoridades competentes.
Apoyo económico por las familias voluntarias a los programas de acogimiento.
Cuando una familia acoge a un niño por 1ª vez sin ser socio de FINSOL, previamente aportará la cuantía económica que el Patronato de FINSOL haya establecido como gastos de tramitación y apoyo a la expedición en concepto de donación.
Cuando se acoge a un niño/a por segunda o sucesivas veces sin ser socio de FINSOL, previamente se aportará a FINSOL, en concepto de donación, una cantidad económica que iguale la cuota anual que aporta cualquier socio, además se aportará la cantidad económica que se acuerde para cada expedición.
Cuando se acoge a un niño/a siendo socio de FINSOL se aportará la cantidad económica que se acuerde para cada expedición.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de las normas de este reglamento por parte de una persona o familia acogedora conllevará su expulsión como socia de FINSOL y la imposibilidad de acoger menores en futuras expediciones y si no lo fuere la imposibilidad de acoger menores en futuras expediciones.
FINSOL se reserva el derecho de tomar las medidas legales que estime oportunas contra las familias acogedoras en el caso en que se detectaran, durante el periodo de acogimiento, situaciones o conductas que vulnerasen los derechos legalmente establecidos de los menores acogidos.