Dona

Tus donaciones son desgravables.

¿Cuáles son los requisitos para deducir estas donaciones en el IRPF?

Será necesario, en primer lugar, haber guardado constancia del gasto. En segundo lugar, acreditarlo con el certificado de la entidad beneficiaria, en el que debe constar el número de identificación fiscal del donante y del beneficiario. Por último, se deben incluir las cantidades aportadas en las casillas de la declaración de la renta correspondientes.

En concreto, en el certificado de la entidad tiene que figurar:

La mención expresa de que la entidad donataria se incluye entre las reguladas en la Ley 49/2002.

  • La fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario.
  • El documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
  • El destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • La mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

¿Dónde se incluyen en la declaración de la renta?

El número de la casilla del borrador de la declaración de la renta que corresponde a las deducciones por donativos comentada por ser la más habitual es la 723 del Anexo A.2.

¿Por qué aumenta la cantidad deducible?

A través de estas medidas e incentivos, el Gobierno pretende recompensar a las personas que contribuyen económicamente con ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro. Con el objetivo fundamental de que, año tras año, aumente el número de donantes y la estabilidad de las cantidades aportadas.

Además, todos salen beneficiados. No son solo los ciudadanos comprometidos con este tipo de acciones, sino también entidades sin ánimo de lucro. El hecho de poder recuperar una gran cantidad de lo aportado es, sin duda, un estímulo para incrementar los donativos y la cuantía de estos.

¿Cuánto desgrava una donación a Finsol?

Lo primero que se debe de saber es que la deducción por las deducciones a ONG’s se aplican en la casilla 723 de la declaración de la Renta. Dicho esto, pasamos a explicar cuánto podemos desgravarnos.

 

NOVEDADES FISCALES:

INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS EN 2024

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El objetivo principal es mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

1)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía del micro mecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Base de deducción

Importe hasta                            Porcentaje de deducción

250 euros                                                             80

Resto base de deducción                                  40

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será el 45%.

 

2)Deducción y exención de donativos en el Impuesto sobre Sociedades

Porcentaje de deducción

En el caso de personas jurídicas, se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

Actividades exentas

Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para actualizar la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social entre las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social exentas.
  • Se incluyen las actividades de educación de altas capacidades, entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención. Gozarán de exención las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

3)Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se modifica el artículo 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incrementándose también la deducción para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para el IRPF en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Ampliación de los donativos que pueden generar deducciones. Asimismo, hay que avisar que las comunidades autónomas pueden contar con deducciones adicionales, por lo que el importe final deducible podría ser mayor según donde hayamos residido en el ejercicio fiscal que presentamos.

¿Cómo se calculan las desgravaciones por colaborar con Finsol?

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.

Por favor, si aún no lo has hecho, escríbenos a [email protected]

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es

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